Micelio
Auto19 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Asociacion Provivienda Ciudad Jardin De Zipaquira·Demandado Tribunal Superior De Cundinamarca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La controversia se generó luego que la Sala Civil se abstuviera de conocer la acción de tutela, con base en razones no relacionadas con factores de competencia, sino en una interpretación a priori del amparo.

La Corte precisa que dicha Sala es la autoridad competente para tramitar el proceso y, que si alguno de sus Magistrados considera que se encuentra incurso en una causal de impedimento, deberá seguir el trámite establecido para tal efecto en el Código General del Proceso.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Se previene a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de: realizar un análisis preliminar del amparo con el fin de establecer su competencia a partir de las entidades que, en su criterio, deberían integrar el contradictorio y, argumentar que no puede conocer de un asunto con base en la eventual incursión en una causal de impedimento de uno de sus Magistrados.

Así mismo se le advierte que, si considera que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto en principio por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en esta providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de abril de 2019 que profirio la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por la Asociacion Provivienda Ciudad Jardin de Zipaquira contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y la senora Paulina Nava de Algarra.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3659 a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. PREVENIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, en lo sucesivo, se abstenga de: (i) realizar un analisis preliminar del amparo con el fin de establecer su competencia a partir de las entidades que, en su criterio, deberian integrar el contradictorio; y (ii) argumentar que no puede conocer de un asunto con base en la eventual incursion en una causal de impedimento de uno de sus Magistrados.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, si en un determinado caso considera que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debera ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, de conformidad con las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la asociacion accionante y a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.